martes, agosto 15, 2006

Tratamiento legal de la brujería en la antigua Roma


Por Manuel Gómez Ruiz

Normalmente cuando intentamos relacionar la persecución de la brujería (entendida en su mas amplia definición) por los tribunales de justicia, rápidamente nos asalta la imagen del Tribunal que tiene el triste honor de ser el mas famoso: el Tribunal de la Santa Inquisición.

Efectivamente la imagen mental que tenemos de la persecución de la brujería se asocia a esos terroríficos tribunales en los que el reo era sometido a un juicio que se caracterizaba por ser un procedimiento secreto sin ninguna garantía procesal, donde se aceptaban rumores como prueba y se ocultaba al detenido los cargos de que se le acusaba, manteniéndose además en secreto los testigos o denunciantes… Por no hablar de la licitud del tormento como medio de obtención de la confesión de la pobre “victima”. Y aunque esa es la imagen arquetípica que la mayoría tenemos, el fenómeno de la persecución de la brujería es prácticamente universal. De hecho existe constancia histórica de que ha habido personas perseguidas por este motivo en todos los pueblos primitivos, y para demostrarlo vamos a trasladarnos a la cuna de la civilización occidental: Roma.

Según la tradición Roma fue fundada a mediados del siglo VIII a.C. por la unión de varias tribus latinas que ocupaban las siete colinas, pero nuestro análisis de la vida jurídica romana tiene que partir del momento histórico en que la organización social y política de Roma aparece estructurada en forma de civitas, dejando aparte la oscura época precívica.

Este punto de inicio puede marcarse con la redacción de la primera legislación romana, impuesta por la plebe en los años 451-450 a.C.: la Ley de las XII Tablas. Denominada así por haber sido grabada en 12 tablas de bronce, en ella encontramos la primera legislación condenatoria de prácticas mágicas. Concretamente se castigaba en dicha Ley los malos encantamientos en relación con el robo de mieses (cereal maduro con cuya semilla se hace el pan).

Esta primitiva influencia del Derecho Romano se puede apreciar también en las cualidades mágicas que acompañan a la noción de venenum. Posterior a esa influencia mágica es la aparición del término magus, con el que terminaría concatenándose.

Según explican algunos historiadores del derecho, esta unión pudo deberse a la reunión de dos profesiones existentes en dicha época en una sola: preparación de venenos y realización de encantamientos.

En los tiempos del emperador Claudio Nerón Tiberio (43 a.C.-37 d.C.) parece darse una separación entre el delito de magia y el delito de venenum, en virtud de senaconsulto (dictamen emitido por el Senado a petición de un magistrado. No tenía fuerza de Ley, aunque de hecho vinculaba a los magistrados). De todos modos la posibilidad de realizar encantamientos fue reconocida por el Derecho Romano hasta el último periodo, y la simple creencia en la mágia es punible según nos enseña Paulo (5, 23, 17), y es por ello por lo que se queman y se destruyen los libros relacionados con la magia.

Hagamos un inciso para recordar que durante el mandato del emperador Tiberio se produjo en Palestina un suceso que iba a cambiar la historia occidental: la condena y muerte de Jesús.

El cristianismo, nacido en un remoto rincón del Imperio, se extiende sin que la autoridad civil le dedicara especial atención. Sin embargo, a partir del verano del año 64, los emperadores trataron de eliminar a los seguidores de Jesús. Ente las razones aducidas para su persecución (dejando de lado quizás la razón más importante como era el no reconocimiento del origen divino del emperador), hay autores que han manifestado que las mismas no habrían significado otra cosa que la puesta en vigor de leyes contra la magia. Ello se razona desde el punto de que en el imperio se consideraban prohibidas las ceremonias realizadas de noche, salvo aquellas consagradas por una vieja costumbre, ya que –según da a entender Paulo- se consideraban más graves, siempre exceptuando de las amnistías funerales, y castigando en una primera época con la pena de muerte, cuya aplicación variaba según la condición del condenado: decapitación por espada, crucifixión o muerte en el circo. En época posterior el condenado era ejecutado por el fuego. Hecho este inciso continuemos nuestra andadura histórica.

En la época del emperador Marco Ulpio Trajano (nacido en la península ibérica en el año 53, ocupó el trono desde el inico del año 98 hasta el 117), el término magus llegó a alcanzar valor técnico en materia de delitos. Las ultimas y feroces persecuciones dieron paso a la tolerancia oficial en la época de Constantino I “El Grande” (274-337) durante la cual se promulgó en el año 313 el llamado Edicto de Milán, en que se reconocía la libertad de culto para el cristianismo; para, posteriormente, bajo el mandato de Teodosio I (349-395, y emperador desde el 379), se convierta el cristianismo en la religión oficial del imperio. Los otrora perseguidos reprimidos se convierten en perseguidores represores, ya que Constantino ordena la abolición de los cultos paganos y la persecución de toda herejía arriana. Tampoco en este sentido corrieron mejores vientos para los practicantes de la magia. El insipiente Derecho Canónico se presta a condenar y perseguir todo lo que huela a mágico. Asi podemos citar a modo de ejemplo los sieguientes:

- Entre los años 305 y 307 se celebro en Iliberis (o Elvira, cerca de la actual Granada), un Concilio al que asistieron obispos de toda la península ibérica. En el mismo, en su Canon VI, se castigaba con apartar de la comunión hasta la hora de la muerte al que causare con maleficios la muerte de otro, ya que tal crimen –según se argumentaba- no puede cometerse sin invocaciones idolátricas (adoración a falsos ídolos).

- En el año 386 Prisciliano –obispo de Avila- fue ejecutado en Tréveris por haber sido hallado culpable –entre otros delitos- de realizar maleficios y reuniones nocturnas y obscenas con mujeres. Recordemos que Prisciliano fue el fundador de un movimiento ascético-gnóstico: priscilianismo. Dicha doctrina sostenía principios moralistas (en la Trinidad no hay distinción de personas, sino de moos de manifestación), panteístas (el alma es una emanación de la divinidad) y maniqueistas (el matrimonio es una obra diabólica).

- El Codex Theodosianus, promulgado por Teodosio II de Oriente en el 438 y adoptado por Vlentiniano III para Occidente, consideraba perseguibles la adivinación y las costumbres paganas como la realización de sacrificios secretos y nocturnos, y a los lares (divinidades romanas protectoras de la casa y la familia).

Con ello nos vamos acercando al final del que fuera grandioso imperio romano. Hacia final del siglo IV y principios del V se producen las primeras invasiones bárbaras. Finalmente, en el año 476, Odoacro depuso a Rómulo Augusto, último emperador de Occidente.

En Hispania, las leyes y derechos romanos estuvieron vigentes incluso tras la caída del imperio romano, pues dicho derecho no fue sustituido automáticamente por otro, sino que la creación de nuevas normas legales por los reyes visigodos en laza con el derecho romano, aunque incluyendo en el mismo la tradición jurídica del pueblo visigodo.

En dicha normativa jurídica se continúan persiguiendo aquellas personas que se dedican a las prácticas mágicas, como en todas las sociedades se ha perseguido a aquellas personas que, el colectivo o incluso un individuo, consideran perjudiciales. Pero eso es ya otra historia.

Manuel Gómez Ruiz * (Publicado en EOC nº 15)

Licenciado en Derecho

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